martes, 8 de septiembre de 2009

Monumento natural


Atendiendo a la ley 9/2001, de la conservación de la naturaleza, un monumento natural viene definido por:

Son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial.

Se consideran también monumentos naturales las formaciones geológicas y demás elementos de la gea, así como los yacimientos paleontológicos, que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

En los monumentos naturales sólo se admitirán los usos o actividades que no pongan en peligro la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Galicia cuenta en la actualidad con cinco monumentos naturales, la Fraga de Catasós en Pontevedra, el Souto da Retorta y la playa das Catedrais en Lugo, la costa de Dexo en A Coruña y el Souto de Rozabales en Ourense. A ellos se sumarán en breve otras dos zonas ourensanas, la Carballa da Rocha, pendiente de su aprobación definitiva, y la sierra de Pena Corneira, en la comarca de O Ribeiro.

Echando un vistazo a la ley arriba mencionada, se me pasa por la cabeza intentar declarar el entorno del rio calvo como monumento natural, ya que como he comentado anteriormente, tiene recursos más que sobresalientes. Haciendo un repaso sobre las características de los otros monumentos naturales de la comunidad, estoy convencido de que nosotros vamos sobrados con nuestro pequeño ecosistema; contamos con especies endémicas y en peligro de extinción y con árboles centenarios y singulares.

¿Por qué no intentarlo? http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l9-2001.t1.html

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